Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. IV.3o.C.23 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.23 K
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161780
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1565
MateriaComún

La regla general consignada en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, relativa a que en el recurso de revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieran rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de garantías, no debe aplicarse en el caso del tercero perjudicado que se ubica en el supuesto de que llegada la fecha de la audiencia incidental no haya sido notificado personalmente de la suspensión provisional y aporte pruebas documentales en el recurso de revisión, con el fin de modificar el monto de la garantía para que surta efectos, porque no estuvo en posibilidad de allegarlas en el incidente y se refieren a un hecho no controvertido ante el juzgador primario pero que, a pesar de ello, le sirvió de base para emitir la resolución recurrida, porque el juzgador está obligado a resolver sobre la suspensión definitiva en cumplimiento de la jurisprudencia P./J. 143/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 23, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEÍDO QUE LA CONCEDE.", en la que determinó que cuando en la demanda de garantías el quejoso solicita la suspensión provisional del acto reclamado y el Juez de Distrito la concede, debe ordenar que dicho proveído se notifique personalmente al tercero perjudicado, pero en el supuesto excepcional de que llegue el día señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR