Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. VI.3o.C.23 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.23 K
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163038
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3248
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, cuando hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda por haberse omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 o no hubieran exhibido las copias a que se refiere el artículo 120 de la ley citada, el Juez de Distrito prevendrá al promovente para que llene tales requisitos o presente las copias dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda; de la lectura del último de los numerales indicados se advierte que sólo se refiere a la exhibición de las copias de la demanda para correr traslado a cada una de las autoridades responsables, al tercero o terceros perjudicados si los hubiera, al agente del Ministerio Público, así como para el incidente de suspensión si se solicitara ésta; pero no existe disposición legal que exija que también deban acompañarse copias de las pruebas documentales que los quejosos ofrezcan, por lo que es indebido tener por no interpuesta la demanda de garantías por falta de exhibición oportuna de dichas copias.


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