Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.20 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165227
Número de resoluciónI.17o.A.20 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2869
MateriaAdministrativa

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de analizar la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada, por lo que la no exhibición de ésta impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse respecto de la litis planteada. En razón de ello, para evitar una violación a las reglas fundamentales del procedimiento en la materia, de conformidad con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite a la aplicación del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si el actor manifestó desconocer la resolución impugnada y la autoridad afirmó su existencia pero no anexó las documentales con las que acreditara su dicho, las Salas del mencionado tribunal deben recabarlas para dar oportunidad a aquél de ampliar su demanda en términos del precepto 16, fracción II, de la citada ley, mediante la formulación de conceptos de anulación contra la referida resolución, sin que la falta de esas constancias pueda provocar su declaración de nulidad, porque ningún precepto legal establece esa circunstancia. Por consiguiente, en estos casos, la exhibición de los documentos relativos al acto administrativo y su notificación no constituye una carga procesal de la autoridad demandada, sino una obligación expresa que debe ser satisfecha.


DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 243/2008. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: A.R.G.G.. Ponente: G.E.B.R.. Secretaria: N.G.M..


Revisión fiscal 415/2008. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 28 de enero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: A.R.G.G.. Ponente: G.E.B.R.. Secretaria: N.G.M..


Revisión fiscal 470/2008. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 2009. Mayoría de votos. Disidente: A.R.G.G.. Ponente: G.E.B.R.. Secretario...

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