Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.6 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165332
Número de resoluciónI.17o.A.6 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2796
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 173, párrafo sexto, de la Ley Agraria, las notificaciones personales únicamente pueden ser entendidas con el interesado o su representante y, en caso de que ninguno de los dos se encuentre, se harán por instructivo; por su parte, el artículo 32 de la citada ley prevé que la representación del ejido recae en su comisariado ejidal. Así, si bien es cierto que éste tiene la facultad de otorgar mandatos generales o especiales para la defensa de los intereses del núcleo de población que representa, también lo es que ello no puede ser a través de un simple escrito, sino que requiere de otros elementos como su formalización a través de un fedatario público o, en su caso, un mandato judicial ratificado ante el tribunal agrario correspondiente, por lo que se concluye que las personas a quienes un comisariado ejidal autorice para oír notificaciones en un juicio agrario sin mayor formalidad que el escrito de designación, carecen de facultades para realizar actos válidos en nombre y representación del núcleo agrario. Lo anterior en términos del último párrafo del artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Agraria de conformidad con su artículo 167, que dispone que el representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial, en relación con los artículos 2586 y 2587 del Código Civil Federal -que si bien no son de aplicación supletoria a la materia agraria, regulan las obligaciones y facultades de un mandatario judicial-, atendiendo además a lo ordenado en el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: "... el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y...

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