Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.1 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.1 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165223
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2871
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 144, fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la expedición de licencias de construcción de obras nuevas se pagarán los derechos respectivos, de acuerdo con una tarifa basada en el tipo de vivienda, los metros cuadrados de construcción y el destino del inmueble, lo que atiende al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de esas licencias, porque el despliegue técnico que deben realizar las autoridades para ejercer sus facultades de verificación, difiere en función del tipo de vivienda, extensión de la obra y del destino que vaya a darse a éstas. En tal virtud, el mencionado precepto respeta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad ya que, en cuanto al primero, mientras mayor sea el número de metros cuadrados a inspeccionar, dependiendo del destino del inmueble, mayor será el despliegue técnico y, por ende, el monto de la contribución a enterar, mientras que, respecto del segundo, la cuantía del tributo a pagar será la misma cuando la autoridad realice una verificación de igual magnitud por tratarse de...

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