Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.2 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165125
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.2 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2936
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La doctrina ha distinguido tres momentos de aplicación de las leyes: 1. Cuando éstas se encuentran vigentes y rigen un hecho realizado bajo esa vigencia; 2. R.. Cuando se aplican a un hecho efectuado antes de su entrada en vigor; y 3. U.. Cuando se aplican después que concluyó su vigencia. Ahora bien, en este último supuesto, aunque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite la interpretación extensiva de los derechos fundamentales, cuando se reclama un derecho creado o reconocido por una norma administrativa que no rigió la relación jurídica pretendidamente generadora de él, sino que nació una vez terminada ésta y posteriormente dejó de estar en...

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