Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.5 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.5 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165263
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2852
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Acorde con el párrafo primero del artículo 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el objeto del impuesto que prevé, son los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado en el territorio de dicha entidad; de lo que se sigue que su base, además de comprender los pagos realizados por las prestaciones que se podrían denominar original o fundamentalmente como salario, incluye otras suplementarias o complementarias, atento a que "remunerar" es sinónimo de recompensar o galardonar, y no sólo quiere decir reparar un daño o retribuir un servicio, sino que también significa premiar favores, virtudes, beneficios o méritos. Así, dentro del significado tan amplio de dicha palabra, resulta obvio que en ésta queda comprendida cualquier cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo, quedando incluidas las prestaciones en dinero o en especie, con la única condición de que se den a cambio del servicio, no para realizarlo. En esa tesitura, los pagos por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores y los pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida descritos, respectivamente, en las fracciones XII y XV del indicado precepto, son elementos integradores de la...

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