Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.15 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165351
Número de resoluciónI.17o.A.15 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2783
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, por lo cual las disposiciones que emita con fundamento en dicho precepto, sólo pueden ser derogadas por él y no por el Poder Legislativo, que sólo tiene atribuciones para derogar las leyes que emitió, de conformidad con el artículo 72, inciso F, de la propia Constitución. Por tanto, la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no tuvo como efecto la derogación del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, aun cuando el artículo segundo transitorio de dicha legislación establezca que se derogan los recursos previstos en las diferentes leyes administrativas, pues tal consecuencia implicaría una invasión de esferas, contraria al artículo 49 de la Constitución Federal. En esas condiciones, aun cuando al desaparecer la ley reglamentada, las disposiciones reglamentarias dejan de ser aplicables; en el caso de que el Congreso expida nuevamente una ley, que remita a...

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