Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.18 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165208
Número de resoluciónI.17o.A.18 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2876
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la jurisprudencia 2a./J. 72/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 358, cuyo rubro es: "CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS.". Acorde con ese criterio, aplicable por analogía, no obstante que el artículo 67, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, viole los artículos 1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una categoría discriminatoria al prohibir de antemano el pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de multas administrativas, su inconstitucionalidad no obliga a la autoridad a otorgar en todo caso dicho beneficio, pues es una facultad discrecional cuyo ejercicio depende del cumplimiento de los requisitos que impone la ley al respecto; de ahí que no se trate de un derecho del particular y que la inconstitucionalidad del referido precepto sólo implique que la...

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