Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.17 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165209
Número de resoluciónI.17o.A.17 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2875
MateriaAdministrativa

El artículo 67, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, al prohibir de antemano el pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de multas administrativas, establece una categoría discriminatoria y, por tanto, viola los artículos 1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de la exposición de motivos que dio origen a dicha hipótesis no se advierte una finalidad legítima, objetiva y constitucionalmente válida para establecer dicho impedimento, no obstante que tanto los créditos de origen tributario, como los que derivan de una multa administrativa, son adeudos con el Estado y, en ambos casos su cobro se realiza a través del procedimiento administrativo de ejecución. En ese mismo orden de ideas la legislación penal prevé la posibilidad de pagar las multas impuestas como pena en pagos parciales, por lo que si en el caso de un ilícito penal se autoriza dicho pago en los términos indicados, no hay razón para prohibirlo tratándose de multas derivadas de un ilícito administrativo; refuerza el argumento de inconstitucionalidad que el artículo 35 del mencionado código establece que serán créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos que las leyes les den ese carácter y demás que tenga derecho a percibir por cuenta ajena la...

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