Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.10o.P.32 P de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165354
Número de resoluciónI.10o.P.32 P
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2781
MateriaPenal

Siendo una de las formalidades esenciales del procedimiento en la audiencia de vista de la alzada, garantizar al inculpado una defensa adecuada y atender al derecho que le confiere el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que es el de alegar por sí y/o a través de la persona que nombre para que lo represente y defienda lo que a su derecho convenga a favor de su defensa; ese derecho genera para la autoridad responsable la correlativa obligación de hacerse cargo en la sentencia de las alegaciones hechas en dicha audiencia, ya sea en el uso de la palabra o por medio del escrito de agravios respectivo. Ello significa para el sentenciado otra oportunidad más en su garantía de audiencia y defensa, ante lo cual el tribunal de alzada debe atender y responder de manera exhaustiva los puntos de inconformidad planteados. Considerar lo contrario, anularía el sentido del recurso así como la importancia de garantizar al inculpado en la audiencia de vista una defensa adecuada conforme el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal en la tesis 1a./J. 39/2007, bajo el rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. SI ANTE LA INASISTENCIA DEL DEFENSOR NOMBRADO...

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