Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.17o.A.8 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165271
Número de resoluciónI.17o.A.8 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2849
MateriaAdministrativa

El artículo 237, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que no podrán anularse o modificarse actos de autoridades administrativas que no hubieren sido impugnados expresamente en la demanda, lo que implica que si en un juicio de nulidad se impugnó un acto de autoridad y el particular obtuvo sentencia que declaró su nulidad, en el procedimiento de ejecución de esa resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sólo puede obtenerse la anulación de ese acto y, en todo caso, de sus consecuencias directas e inmediatas, pero no puede anularse un acto distinto, emitido por una autoridad que no intervino en el juicio aun cuando tenga como antecedente el que fue motivo de la indicada declaratoria, si no constituye una simple ejecución de éste, sino que involucre una decisión de una autoridad que no fue demandada en ejercicio de sus propias facultades pues, en tal caso, ese acto goza de la presunción de legalidad y sólo puede ser anulado si así es...

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