Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VI.1o.A.285 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165193
Número de resoluciónVI.1o.A.285 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2895
MateriaAdministrativa

Por regla general, las etapas del procedimiento económico-coactivo son: a) requerimiento de pago; b) embargo; c) avalúo; d) remate; y, e) adjudicación. Empero, a fin de establecer con exactitud cuáles son las fases que según el caso concreto integran el procedimiento administrativo de ejecución, es menester atender a la clase de los bienes sobre los cuales se traba el embargo. Así, por ejemplo, si dicho gravamen recae en dinero (artículo 161 del Código Fiscal de la Federación) o créditos a favor del contribuyente (artículo 160), no habrá avalúo ni los bienes se enajenarán en remate, de la misma forma en que tampoco existirán dichas etapas cuando se embargue la negociación del contribuyente a través de la intervención con cargo a la caja (artículo 164); o bien, no habrá remate cuando los bienes embargados se enajenen fuera de subasta para adjudicarlos a favor del Fisco (artículo 192). En tales hipótesis, las etapas del procedimiento económico coactivo no comprenden necesariamente el avalúo y el remate de los bienes embargados, de ahí que basta con que no exista subasta pública (atendiendo a la naturaleza de dichos bienes, según el caso), para que no se actualice la hipótesis legal prevista en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, concerniente a que las violaciones cometidas en el procedimiento ejecutivo, antes del remate, podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento y, por consiguiente, tampoco se actualizan las excepciones correspondientes a los casos de bienes inembargables y actos de imposible reparación, ni el supuesto de aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 18/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 451 y 452, T.X., marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL...

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