Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. V.1o.C.T.62 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.62 K
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165627
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2001
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para tener por consentido, expresa o tácitamente, un acto de autoridad, se requiere que éste exista, que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o admitido por manifestaciones de voluntad; asimismo, ha sustentado que para probar la existencia de dicho conocimiento, el acto reclamado debe constar de manera directa y no inferirse con base en presunciones, además de que debe conocerse fehacientemente y completo. Por otro lado, la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo señala que el juicio de garantías es improcedente contra los referidos actos. En congruencia con lo anterior, es insuficiente para tener por consentido el acto reclamado y, por ende, para que se actualice la citada causal, el hecho de que el quejoso, pretéritamente, haya firmado una carta poder o un poder notarial para que se le representara en el juicio instaurado en su contra, pese a que en esos instrumentos pueda identificarse el número y tipo de expediente, toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR