Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. II.4o.P.9 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165569
Número de resoluciónII.4o.P.9 P
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2085
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 117 y 119 del Código Penal del Estado de México se advierte que el delito de desobediencia se consuma cuando existe desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y los medios de apremio permitidos por la ley para hacer efectivas sus determinaciones se hayan agotado. Por su parte, el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece que los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear indistintamente los siguientes medios de apremio: I.M.; II. Uso de la fuerza pública; III. Rompimiento de cerraduras; IV. Cateo; y V.A.. Ahora bien, para considerar que los medios de apremio previstos en la ley han quedado agotados, es innecesario que se hayan empleado todos y que su imposición se haga en un orden específico, pues queda al prudente arbitrio del juzgador ordenar los que estime idóneos, en atención a las circunstancias del caso específico. Consecuentemente, para que se configure el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad no se requiere que se agoten todos los medios de apremio previstos en el artículo 1.124 mencionado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

A. en revisión...

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