Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.5o.A.92 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165372
Número de resoluciónI.5o.A.92 A
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2245
MateriaAdministrativa

Para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es innecesario que los titulares de las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la administración pública federal invoquen en sus resoluciones sancionadoras el precepto en el que se establezca expresamente la circunscripción territorial en la que ejercen sus facultades y que citen alguna norma del ordenamiento que rige a aquéllas, en la que se determine el territorio en el que llevan a cabo sus funciones. Ello, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los titulares de las mencionadas áreas dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y no del ente gubernamental al que fueron adscritos; además de que sus atribuciones no están contenidas en los ordenamientos que rigen a éste, sino que se enuncian en los artículos 37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades...

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