Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. X.C.T.42 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165528
Número de resoluciónX.C.T.42 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2138
MateriaCivil

La interpretación de los artículos 66 y 67, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y la exposición de motivos publicada en el Periódico Oficial cinco mil seiscientos noventa y siete, de doce de abril de mil novecientos noventa y siete, conducen a establecer que los presupuestos procesales no sólo deben estudiarse en la audiencia previa y de conciliación, como excepción de la misma índole, sino también de oficio en la sentencia definitiva; en ese tenor, si bien es cierto que la interpelación judicial no es un presupuesto procesal, también lo es que es una condición de la acción para obtener sentencia favorable; por lo que si los presupuestos son los requisitos para ejercer la acción, necesarios para la admisión de la demanda y la validez del procedimiento, entonces la interpelación...

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