Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. XI.C.30 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165385 |
Número de resolución | XI.C.30 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2233 |
Materia | Civil |
De conformidad con las disposiciones de los artículos 1144, 1145, 1151, 1506, 1536, 1553, 1564, 1603, 1611, 1625, 1635 y 1637 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, de modo que al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división; en tanto que los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios, teniendo como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él, en defensa, así de la herencia como de la validez del testamento en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; con las obligaciones de realizar la presentación del testamento; el aseguramiento de los bienes de la herencia; la formación de inventarios; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; concluyendo su encargo, entre otras causas, por el término natural del mismo. De ello puede entenderse que la sucesión se constituye por la persona o conjunto de personas que aspiran o tienen derecho a suceder a otra que fallece, en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, respecto de los cuales adquieren derecho como a un patrimonio común, en tanto no se haga la división; y que los albaceas son los órganos encargados de llevar a cabo el trámite correspondiente, tendiente a definir la sucesión, testamentaria o intestamentaria, mediante la partición de los bienes hereditarios entre los herederos y legatarios del de cujus, de modo que hecha la partición, concluye su encargo; de suerte que cualquier acreedor del autor de la sucesión que...
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