Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.199 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165446
Número de resoluciónI.4o.C.199 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2179
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si la actora hizo valer en juicio la rescisión del contrato base de la acción y no la acción redhibitoria con motivo de vicios ocultos, es claro que en términos del criterio de la Tercera Sala, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LI, página 403, del rubro: "ACCIONES REDHIBITORIA Y RESCISORIA, DIFERENCIA ENTRE LAS.", el artículo 383 del Código de Comercio no es aplicable en tratándose del ejercicio de la acción rescisoria. Puesto que, dicha tesis es enfática al establecer que la acción redhibitoria que se refiere a vicios de la cosa, externos o internos, da derecho al comprador a realizar los reclamos a que se refiere el artículo 383 del Código de Comercio, referentes a que dentro de los cinco días de recibir las mercancías debe reclamar al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de los treinta días, contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor. Y, como la actora ejercitó la acción rescisoria, por falta de cumplimiento del contrato, por habérsele entregado una cosa distinta de la que fue materia del contrato de compraventa, es claro que no procede la...

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