Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. I.10o.P.31 P de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165744
Número de resoluciónI.10o.P.31 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1557
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

En la actualidad nuestro Máximo Tribunal, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 14/2008 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 197, de rubro: "MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, AL PREVER UNA SANCIÓN PECUNIARIA DE CUATROCIENTOS ‘O’ SEISCIENTOS DÍAS MULTA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", estimó inconstitucional la multa fija para el delito de robo, prevista en la fracción IV del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal vigente a partir del 10 de junio de 2006; por tanto, cuando el acto reclamado consista en la multa referida debe concederse el amparo para efectos de que la autoridad responsable elimine su imposición. Situación que se hace extensiva a cuando se actualice el robo con la calificativa prevista en el artículo 252 del mismo código (pandilla), que ordena imponer "una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido", toda vez que la multa a imponer...

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