Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XI.C.13 K de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.C.13 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165843
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1505
MateriaComún

Los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo ponen de manifiesto que el monto de la garantía exigida al quejoso para suspender el acto reclamado, está en función directa solamente de la cantidad a la que asciendan o puedan ascender los daños y perjuicios que se causen al tercero con la suspensión de ese acto o al grado de afectación de sus derechos que no puedan cuantificarse. En cambio, el de la contragarantía o contrafianza, como también se le llama, a que alude el primer párrafo del indicado numeral 126, para que a petición del tercero perjudicado quede sin efectos la suspensión previamente otorgada al quejoso, debe cubrir los siguientes aspectos: 1. La cantidad que asegure la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías durante el tiempo en que pueda ser resuelto el juicio; y, 2. Los daños y perjuicios que puedan causarse al quejoso con la ejecución del acto reclamado en caso de que se conceda la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, si el artículo 80 de la propia ley establece que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, entonces el citado artículo 126, primer párrafo, al prever que la suspensión de tal acto quedará sin efecto si el tercero perjudicado da caución bastante "para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías", debe interpretarse en el sentido de que esa caución o contragarantía ha de ser suficiente para...

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