Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. IV.3o.C.35 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165658
Número de resoluciónIV.3o.C.35 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1652
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando se solicita la medida cautelar provisional debe acreditarse indiciaria o presuntivamente en los autos del incidente de suspensión, el interés suspensional, en acatamiento al artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, puesto que conforme a este precepto el quejoso debe aportar una prueba idónea y suficiente que revele que hay cierta veracidad de la existencia del derecho que podría afectarse con la ejecución del acto reclamado. Un primer indicio de la existencia de ese derecho y la posibilidad de su afectación se determina con la afirmación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y abstenciones que le consten al agraviado adminiculado con otros elementos de prueba que el peticionario allegue al juicio, como documentos públicos o privados de fecha cierta, anterior al juicio natural, que por sí mismos, no son aptos para acreditar plenamente la posesión o la propiedad y que son susceptibles de desvirtuarse en la secuela del procedimiento, pero que debe ser suficiente para establecer en forma indiciaria o presuntiva que la quejosa realmente es titular de ese derecho, que podría afectarse con la ejecución, es así, porque la finalidad es únicamente decidir si procede suspender los actos que presumiblemente causarán daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado. En ese marco jurídico, si la quejosa, ahora recurrente, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble del cual se le pretende desposeer pertenece a la sociedad conyugal, que fue embargado dentro del...

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