Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. I.15o.A.139 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166023
Número de resoluciónI.15o.A.139 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 879
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El arresto establecido en normas generales de naturaleza administrativa constituye un correctivo disciplinario (sanción) que se impone a quienes infringen las disposiciones que las conforman; en cambio, el arresto como medida de apremio es el acto por medio del cual la autoridad competente constriñe u obliga a un individuo a comparecer, realizar o abstenerse de hacer algo. De lo que se sigue que la naturaleza del arresto como sanción diverge notoriamente del que se impone a título de apremio, pues mientras el primero implica un correctivo, el segundo se traduce en un medio para hacer cumplir determinaciones de autoridad. Por tanto, si el arresto como sanción es un acto que afecta la libertad personal por cometer una infracción de carácter administrativo, resulta incuestionable que previamente a su imposición, la autoridad debe otorgar al gobernado la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional respetando todas las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, tiene la obligación de notificarle el inicio de aquél, su origen y consecuencias; permitirle ofrecer y desahogar las pruebas sobre las que edifique su defensa, la oportunidad de alegar en su defensa y emitir una resolución en la que resuelva su situación jurídica.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 466/2008. J.C.Z.. 7 de enero de 2009...

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