Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. XI.1o.A.T.46 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165995
Número de resoluciónXI.1o.A.T.46 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 893
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 156 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán prevé un procedimiento administrativo que culmina con el dictado de una resolución dentro de los treinta días naturales siguientes a que se hayan llevado a cabo las actuaciones en él descritas, sin que establezca expresamente sanción alguna para el caso de que se incumpla con el plazo para la emisión de dicha determinación. Por su parte, el artículo 159 de la citada ley considera la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles de la entidad en lo no dispuesto en aquella legislación. Ahora bien, para la mencionada aplicación supletoria no es indispensable que la ley que la autoriza regule la institución a suplir, sino que es suficiente que ésta sea idónea para solucionar el conflicto planteado y que no esté en contradicción con el conjunto de normas cuyas lagunas debe llenar. En estas condiciones, de la interpretación sistemática de los referidos preceptos, se advierte que la facultad de resolver en el plazo indicado es reglada y no discrecional, conforme al principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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