Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T.118 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166003
Número de resoluciónV.1o.C.T.118 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 890
MateriaCivil

En el juicio mercantil donde se pretenda la nulidad o inexistencia de un convenio judicial celebrado bajo la vigencia del Código de Comercio anterior a las reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud de que contiene obligaciones de carácter pecuniario, debe considerarse el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 41/98, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 129, T.V., agosto de 1998, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.", en el procedimiento relativo y aplicarse las reglas del código anterior a esa reforma. Por ello, si las partes, en un momento dado, consintieron la aplicación del código reformado, no...

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