Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. II.T.348 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Número de resoluciónII.T.348 L
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1625
Número de registro166102
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando un trabajador al servicio del Estado presta sus servicios sólo los sábados, domingos y días festivos, es legal que se condene a la demandada al pago de la prima dominical de un 25% sobre el sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo, independientemente del número de horas que haya laborado el domingo, pues el artículo 81 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su segundo párrafo, establece, sin hacer distingo alguno: "Los servidores públicos que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo base presupuestal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR