Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.7o.C.136 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166174
Número de resoluciónI.7o.C.136 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1524
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, adicionado mediante la reforma publicada el tres de octubre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que incorporó la figura del divorcio "sin expresión de causa" o "incausado", sólo las resoluciones que en vía incidental resuelvan sobre el o los convenios presentados por las partes serán recurribles. En contraposición, todas aquellas determinaciones dictadas en el juicio que no cumplan con esa condición son irrecurribles, por ende, procede en su contra el amparo indirecto, sin necesidad de agotar el principio de definitividad, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, esto es, que tengan una ejecución que sea de imposible reparación.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 215/2009. 4 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.V.G.. Secretaria: A.R.R..


Nota:


Por ejecutoria del 3 de febrero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 468/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 63/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 116/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO...

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