Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. II.T.39 K de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.39 K
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166106
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1603
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando el demandado en el juicio natural promueve amparo indirecto contra la falta o ilegalidad del emplazamiento antes de que se emita sentencia definitiva o laudo, no puede tenérsele como persona extraña a juicio por equiparación, pues esta figura, creada jurisprudencialmente con apoyo en una aplicación analógica del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, a fin de darle oportunidad al quejoso de aportar pruebas durante el juicio biinstancial para acreditar tal omisión o defecto, presupone que ya se hubiere dictado en su contra sentencia definitiva o laudo condenatorio. Lo anterior se fundamenta en que la mencionada figura jurídica tiene su justificación en la violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; luego, si ordinariamente el único acto privativo que ameritaría que el demandado fuese oído y vencido en juicio es la sentencia definitiva o laudo condenatorio dictado en su contra, y éste no se ha emitido, es improcedente entrar al estudio del fondo del asunto, esto es, examinar si realmente no fue emplazado o si lo fue defectuosamente, pues aunque ello se evidenciara, no se haría aún...

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