Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. IV.2o.P.43 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166233
Número de resoluciónIV.2o.P.43 P
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1373
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Cuando en un juicio de garantías biinstancial se reclaman actos materia de una averiguación previa y se demuestra que la autoridad responsable, agente del Ministerio Público, consignó los hechos ante un J., a quien solicitó el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, debe sobreseerse en el juicio de garantías, toda vez que, al ejercitarse la acción penal quedaron consumadas de modo irreparable las posibles violaciones acaecidas en la etapa de investigación, porque la situación jurídica del impetrante ahora queda sometida a la potestad del J. penal que tendrá a...

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