Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.9 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166239
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.9 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1359
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De una interpretación literal y sistemática de los artículos 916 y 927 del Código Familiar, en relación con los numerales 682 y 689 del actual Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que contra las sentencias dictadas en los juicios sumarísimos en materia familiar procede el recurso de apelación. Ello es así, porque el primero de los preceptos invocados establece que no procede recurso alguno contra el auto que admita la demanda ni respecto de las resoluciones o determinaciones que el Juez dicte durante la sustanciación del juicio; sin embargo, esa disposición no está referida a la sentencia, porque por "sustanciar" se entiende conducir un juicio o asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia, de modo que ese artículo se refiere a las resoluciones o determinaciones previas a ella. Por tanto, si el artículo 927 del Código Familiar señala que son aplicables a los procedimientos del orden familiar las disposiciones contenidas en el título séptimo del Código de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 689 dispone que son apelables los fallos que recaigan en negocios de la competencia de los Jueces de primera instancia; se concluye que contra las sentencias dictadas por éstos en los juicios sumarísimos procede la apelación. Así se corrobora con la evolución legislativa que se produjo entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR