Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.1o.A.174 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166157
Número de resoluciónI.1o.A.174 A
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1558
MateriaAdministrativa

Conforme a lo previsto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la forma en la que se actualiza la prescripción en asuntos derivados de pólizas expedidas para garantizar obligaciones no fiscales, se deduce que para la configuración de dicha institución resulta irrelevante si el procedimiento de exigibilidad de la garantía inicia mediante una "reclamación", o a través de cualquiera de las formas en que inician los procedimientos previstos por la ley, en razón de que lo que interesa para la configuración de la prescripción, por su propia naturaleza, es que haya transcurrido cualquiera de los dos plazos que establece el citado precepto, sin que se haya ejercido la facultad de exigir el pago de la póliza respectiva, al ser la conclusión de tales plazos la única condicionante establecida por la ley para que opere dicha institución. Asimismo, la circunstancia de que, contrario a lo que ocurre con la caducidad, la prescripción opera con independencia de cuál sea el procedimiento utilizado para hacer exigible la póliza de fianza que garantiza obligaciones no fiscales, se corrobora con el hecho de que el último párrafo del artículo referido establece que cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o, en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, de lo que se concluye que la ley no restringe la actualización de dicha institución únicamente al procedimiento que inicia con la "reclamación".


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 203/2009. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.Z.. Secretario: Ó.C.C..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 316/2015, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril de dos mil dieciséis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 520/2014, contra lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 138/2007 y el Primer...

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