Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. II.T.353 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166229
Número de resoluciónII.T.353 L
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1375
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

En el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se prevén dos hipótesis que pueden impedir que una persona concurra al local de la Junta para absolver posiciones o contestar algún interrogatorio, la primera que puede ser por enfermedad y la segunda por otro motivo justificado (privación de la libertad, accidente, etcétera) a juicio de la Junta. Por otro lado, en la parte final del citado precepto se señala que de subsistir el impedimento por el que no se puede comparecer a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, de una interpretación literal de dicha disposición se considera que la subsistencia del impedimento de una persona para asistir a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio comprende casos en los que tal subsistencia sea, tratándose de enfermedad, de la misma que impidió esa asistencia por primera ocasión o de una diversa, por lo que indefectiblemente el documento que se...

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