Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XV.2o.28 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166812
Número de resoluciónXV.2o.28 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2065
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El referido numeral, ubicado dentro del capítulo III del título séptimo del código adjetivo civil estatal, denominado "Del juicio especial hipotecario", establece que cuando en la sentencia se resuelva que no ha lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. Ahora bien, la interpretación de la consecuencia jurídica prevista en ese precepto denota que no ha lugar al juicio hipotecario, cuando el proceso no se siguió en la vía o forma correcta, es decir, cuando éste no se integró válidamente, lo que ocurre en los casos en que no se satisface alguno de los presupuestos procesales (tales como la competencia, la procedencia de la vía, la personalidad o el litisconsorcio pasivo necesario), ante lo cual existe un impedimento jurídico para pronunciarse en relación con el fondo del asunto. Por ello, el legislador estableció el deber...

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