Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.10o.C.74 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166629
Número de resoluciónI.10o.C.74 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1657
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme al primer párrafo del artículo 200 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la autorización expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor a favor de las sociedades de gestión colectiva les proporciona legitimación en los términos resultantes de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales; sin embargo, al señalar el segundo apartado de dicho numeral que esas sociedades están facultadas para presentar, ratificar o desistir de la demanda o querella a nombre de sus socios, siempre y cuando cuenten con un poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para presentar querellas o desistirse de ellas, expedido a su favor y esté debidamente inscrito en el instituto, revela la idea sobre la necesidad de contar también con un poder para ostentar la defensa de los derechos de sus agremiados, pues existen otras disposiciones de la ley autoral que aluden a él, como por ejemplo, los artículos 195, penúltimo párrafo, 197 y 202, fracciones V y VI. Ahora bien, la demostración de tal requisito no sólo puede quedar satisfecha en juicio mediante la exhibición física del cúmulo de poderes otorgados, sino con alguna otra documental pública que justifique su otorgamiento, pues debe tomarse en cuenta que dicha normatividad, en sus diversos numerales 162, 163, 164, 208 y 209, contemplan como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública al Instituto Nacional del Derecho de Autor, del cual depende el Registro Público del Derecho de Autor, y cuyo objeto, entre otros, es garantizar la seguridad jurídica de los autores y de los titulares de los derechos patrimoniales y conexos a través del registro de los mandatos otorgados por los miembros de las sociedades de gestión colectiva a éstas. En este contexto, destaca lo señalado por el artículo 168 de la misma ley, en el sentido de que las inscripciones en el registro establecen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR