Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. VI.1o.P.267 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166651
Número de resoluciónVI.1o.P.267 P
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1613
MateriaPenal,Derecho Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 1a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 289, de rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL DELITO O DELITOS, INCLUYENDO SUS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS, POR LOS CUALES SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO, NO ESTÉN CONSIDERADOS COMO GRAVES POR LA LEY.", estableció que el J. del proceso para resolver sobre la procedencia de la libertad provisional bajo caución debe tomar en cuenta que el delito o delitos, incluyendo sus modificativas o calificativas, por los cuales se dictó el auto de formal prisión, no estén considerados como graves por la ley, lo anterior conforme a los artículos 20, apartado A, fracción I y 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Ahora, si bien es cierto que el delito de homicidio simple intencional previsto en los artículos 312 y 316 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se considera como grave de acuerdo con el diverso artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, también lo es que la modalidad de riña no fue incluida en el catálogo de este precepto como sí ocurre con el delito por culpa previsto en los artículos 85 Bis y 86 de la ley sustantiva de la materia; por lo que si se dictó auto de formal prisión por el delito...

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