Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. X.C.T.41 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166734
Número de resoluciónX.C.T.41 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1534
MateriaCivil

En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco no está previsto de manera expresa, que en contra del auto que admite a trámite un incidente procede el recurso de apelación; sin embargo, la interpretación armónica y sistemática de los artículos 210, párrafo final, 211, 352, fracción II, 372, 373 y 397 del invocado código, permite concluir que como el artículo 373 prevé que la demanda incidental debe formularse de acuerdo con las disposiciones previstas para la principal, por ser una cuestión accesoria que surge del proceso, conforme al citado 372, y atento a que en contra de los autos que admiten o desechan la demanda proceden los recursos de apelación y queja, respectivamente, en términos de los numerales 210 y 211, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR