Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.2 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167032
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.2 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1860
MateriaCivil

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 699, 704, 705 y 730, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado, se advierte que el J. de primera instancia tiene facultades para desechar el recurso de apelación, entre otros supuestos, cuando no se haga valer oportunamente, en razón de que del contenido de las normas jurídicas citadas, deriva que: si el apelante no señala y aporta las constancias, en el término legal, el recurso no será admitido; la apelación debe interponerse ante el J. que pronunció la sentencia o auto, por escrito, dentro de nueve días si la sentencia fuere definitiva y dentro de seis si fuere auto o interlocutoria; en el auto que se pronuncie respecto del escrito de interposición del recurso, el J. expresará si lo admite en ambos o en un solo efecto; y, el recurso de queja procede contra la denegación de apelación. Lo anterior significa que los supuestos normativos contemplados en los preceptos mencionados, para que tengan una aplicación coherente y funcional, deben interpretarse en el sentido de que facultan al J. para desechar el recurso de apelación cuando, entre otros requisitos de procedibilidad, no se interponga oportunamente, puesto que aunque ninguna de dichas normas expresamente establece la facultad del juzgador para desechar el medio de...

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