Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.14o.T.1 K de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.T.1 K
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166585
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1717
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Con independencia de lo resuelto por el juzgador al admitir la demanda de amparo, y al margen de los agravios expresados por el recurrente en el recurso de queja promovido contra su indebida admisión, el Tribunal Colegiado de Circuito al advertir que el Juez de Distrito carece de competencia por razón de la materia, debe omitir el estudio de los agravios y ordenarle que se declare incompetente para conocer de la demanda y la remita al Juez que estime competente. Lo anterior se justifica, toda vez que, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuestiones de competencia son de interés general, se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con los gobernados y los demás Estados, y cuando son entre autoridades judiciales se traduce en un reflejo de los atributos de decisión e imperio de que están investidas, por lo que no debe existir tardanza en establecer a qué juzgador corresponde el conocimiento del asunto. Ahora bien, el Juez de Distrito al recibir una demanda de amparo debe analizar si por la naturaleza del acto reclamado le compete conocer del asunto, si no lo hace, entonces el tribunal de alzada deberá ordenarle que en términos del...

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