Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.258 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166291
Número de resoluciónIV.2o.A.258 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3177
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que de ningún apartado de la Ley de Amparo se advierte disposición expresa que regule la improcedencia del recurso de revisión en la materia cuando existe "consentimiento tácito" de la sentencia controvertida, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73, fracción XI, de la mencionada ley, sostuvo que el consentimiento de los actos reclamados a que se refiere ese precepto, puede ser expreso o tácito, entendiéndose por el primero, aquel que se presenta cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, cualquier otra tecnología o por signos inequívocos y, por el segundo, el que resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Es decir, el consentimiento expreso se da cuando se manifiesta clara e indiscutiblemente estar de acuerdo con el acto impugnado, que se aprueba o se da su anuencia, o bien, que se ejecuten actos voluntarios que supongan ese consentimiento; en cambio, el tácito se deduce de diversas manifestaciones de voluntad, como cuando la autoridad se sujeta a las condiciones que...

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