Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. I.15o.A.127 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167467
Número de resoluciónI.15o.A.127 A
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1915
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), los servidores públicos del citado Instituto pueden impugnar las resoluciones en que se les impongan sanciones administrativas, directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o en su caso, a través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del propio órgano y los demás ordenamientos de carácter reglamentario. Lo que revela que la intención que tuvo el legislador no fue condicionar la procedencia del juicio contencioso administrativo al indefectible agotamiento de la sede administrativa, ni establecer la obligatoriedad de promover el juicio de nulidad ante aquel órgano jurisdiccional, sino la de otorgar una opción a los servidores públicos del órgano autónomo en comento para que, de así quererlo, pudieran deducir libremente sus derechos en la jurisdicción contenciosa, sin tener que interponer previamente los recursos administrativos, habida cuenta que de esa manera pueden aprovechar las bondades que tiene esa instancia jurisdiccional, entre las que descuella el principio de litis abierta, que permite expresar conceptos de anulación diferentes a los planteados en los recursos administrativos y aportar las pruebas conducentes, además de que los servidores públicos pueden impugnar los vicios o irregularidades que consideren se cometieron en el procedimiento de investigación o disciplinario de origen, conforme a la interpretación que al respecto estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 8/2008, e incluso obtener la indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionen, cuando la autoridad demandada incurra en faltas graves al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda. Sobre tales premisas, es inconcuso que corresponde al funcionario afectado ponderar a través de qué instancia deducirá sus derechos, o incluso determinar si agota o no esa vía ordinaria previamente a promover el juicio de amparo...

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