Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XI.C.27 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166352
Número de resoluciónXI.C.27 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3155
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, abrogado, establece que las notificaciones de ciertas resoluciones, entre las que se encuentra la sentencia, se harán en el domicilio designado por las partes, puntualizando que si el notificador no encuentra a la persona que ha de ser notificada a la primera búsqueda, practicará la diligencia por medio de instructivo en términos del artículo 80; lo que sólo implica que el instructivo debe contener los datos que menciona este último precepto y la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia, pero no que la notificación tenga que sujetarse a las prevenciones del propio numeral; en tanto que el artículo 102 del propio código dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquier otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR