Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.1o.P.105 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166613
Número de resoluciónI.1o.P.105 P
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1669
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Ese acto, en atención a la materia, es de naturaleza penal, con independencia de que la haya librado una autoridad orgánicamente administrativa, por dos razones fundamentales e independientes entre sí: 1) porque afecta la libertad del quejoso y 2) porque incide en otros derechos fundamentales que son también de naturaleza penal. Por cuanto hace a lo primero, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fija la competencia de los Jueces de amparo en materia penal, en su fracción I, la justifica en función de que se afecte la libertad, y ello ocurre no sólo cuando se "priva" de ella al gobernado sino también cuando acontece cualquier menoscabo, perjuicio, detrimento o modificación que influya desfavorablemente en la libertad del individuo. De ahí que con la referida orden de traslado, al modificar las condiciones en que el procesado debe permanecer en prisión preventiva, sufre esa afectación a su libertad no obstante que ya se encuentra privado de ella. Y por lo que hace a la segunda razón, la orden de traslado afecta el derecho fundamental consistente en que la prisión preventiva se cumpla en el lugar del juicio, lo que a su vez, podría afectar o imposibilitar la realización de otros derechos rectores del proceso penal y elevados a rango fundamental, por estar inmersos en los artículos 16, tercer párrafo, 17...

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