Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.3 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166843
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.3 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2055
MateriaCivil

De la interpretación sistemática de los artículos 24, 30, 33, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán se colige que un requisito ineludible que debe satisfacer el notario cuando es nombrado, para que pueda entrar al ejercicio de sus funciones, estriba en que se provea de sello, el cual debe ser autorizado y registrado en el Registro Público de la Propiedad y Archivo General de Notarías, así como en la Secretaría de Gobierno; si lo pierde debe dar aviso de inmediato a dichas dependencias para que se le provea otro; y, se le recoge cuando cesa en sus funciones o en caso de separación por más de seis meses. Por su parte, los preceptos 108, fracción VIII y 109, fracción IV, de la citada ley, establecen que las escrituras, actas o testimonios serán nulos cuando no estén autorizados con la firma y sello del notario. De lo anterior se deduce que el sello es el instrumento que el notario emplea para ejercer su facultad fedataria, que se erige como símbolo de la fe pública del Estado, pues de acuerdo con los numerales de referencia, dicho fedatario no podría iniciar sus funciones si no cuenta con...

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