Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. X.C.T.79 L de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166341
Número de resoluciónX.C.T.79 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3160
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos prevé lo relativo a la pensión por vejez, y en su primer párrafo, establece, en lo conducente, que la pensión jubilatoria para los trabajadores que acrediten 25 años de servicios y 55 años de edad, se les pagará de acuerdo con el "promedio de salarios ordinarios que hayan disfrutado en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de dichos puestos"; y en el segundo, que dicha pensión, para los trabajadores que acrediten 30 años o más de servicios y 55 años de edad, como mínimo, y para los que demuestren 35 años o más de servicios, sin límite de edad "se les tomará como base para fijar la pensión el salario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener su jubilación"; por tanto, el salario que debe tomarse como base para el pago de la jubilación de un trabajador con 30 años o más de servicios y 55 años de edad, así como para los que tengan 35 años o más de servicios, sin límite de edad, debe ser conforme al ordinario, definido en la cláusula 1, fracción XX, del aludido contrato, en virtud de que ambos párrafos no deben desvincularse de lo que prevé la regla de la que forman parte, pues se trata de la misma jubilación por vejez, aun cuando sea con matices específicos; en virtud de que la modalidad contenida en el segundo párrafo, sólo se distingue del primero en cuanto a que los trabajadores con más antigüedad tienen mayor beneficio, al no promediárseles los salarios de los puestos permanentes desempeñados en el último año de servicios, como sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR