Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.8 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166751
Número de resoluciónII.T.Aux.8 A
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1526
MateriaAdministrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios se regirán por sus propias leyes, así como que éstos podrán ser: a) separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o bien, b) removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; además prevé que si dicha responsabilidad fuera impugnada y la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio...

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