Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VI.T.83 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166837
Número de resoluciónVI.T.83 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2058
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los órganos judiciales y jurisdiccionales, por regla general, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas en amparo indirecto que resuelven sobre la constitucionalidad de una de sus resoluciones, en virtud de que la característica fundamental de su función, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la completa y absoluta imparcialidad, y el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas; sin embargo, si la resolución reclamada no fue emitida en una instancia jurisdiccional, sino que deriva de un proceso o trámite administrativo en donde no existe conflicto entre partes, entonces, la sentencia pronunciada en amparo indirecto puede impugnarse por la Junta de Conciliación y Arbitraje, tal como acontece en el trámite de registro de sindicatos previsto en los artículos 365 a 367 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo procedimiento es un acto unilateral que inicia con la petición a la autoridad laboral, a la que deben acompañarse por duplicado los documentos referidos en las facciones I a IV del citado artículo 365, y una vez entregada la documentación relativa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en competencia federal, o a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en materia local, éstas tendrán un plazo no mayor a sesenta días para resolver al respecto, y si transcurrido dicho término no lo hacen, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y de no hacerlo en los siguientes tres...

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