Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. I.3o.T.199 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167265
Número de resoluciónI.3o.T.199 L
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1050
MateriaLaboral

De acuerdo con el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte demandada no concurre a la audiencia trifásica y, por ende, omite dar contestación a la demanda entablada en su contra, la sanción jurídica es que el escrito inicial se le tenga por contestado en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; por tanto, la Junta al examinar el asunto sometido a su jurisdicción debe tomar en cuenta tales circunstancias, y ante el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho del actor para ofrecer pruebas, tendrá por acreditadas las condiciones de trabajo y, en consecuencia, las acciones intentadas, como en el caso, el despido alegado y sus consecuencias, a pesar de que la hora en que éste ocurrió, señalada por el trabajador, se encuentre fuera de la jornada de labores, ya que ese hecho resulta irrelevante por ser inexacto que los motivos del despido tengan que referirse a hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, porque basta que éstos hayan acontecido dentro del lugar de trabajo y que el patrón no los hubiese...

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