Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.1 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167418
Número de resoluciónII.T.Aux.1 A
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1939
MateriaAdministrativa

De los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracciones I y II, 5o., 6o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte que están sujetos al cumplimiento de dicha ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la calidad de proveedores y consumidores; asimismo, que con el carácter de proveedores se considerarán a las entidades de las administraciones públicas en cualquiera de los tres órdenes de gobierno y, finalmente, que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene, entre otras atribuciones, la de dirimir y resolver los conflictos que se susciten entre las partes que intervienen en el proceso de la prestación-recepción de un servicio. No obstante lo anterior, la inserción de los entes de las administraciones públicas federal, estatal o municipal como sujetos obligados de la ley en su calidad de proveedores, no debe entenderse bajo la connotación literal de la fracción II del indicado artículo 2o., esto es, como la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o goce de bienes, productos y servicios, sino que para que tengan tal carácter y, por tanto, sus actos sean regulados por dicho ordenamiento, deben llevarse a cabo dentro de una relación comercial con actividades de lucro y no en un plano de Estado-gobernado, pues en este caso su proceder como autoridad puede impugnarse mediante los respectivos...

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