Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.4 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167150
Número de resoluciónII.T.Aux.4 A
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1042
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dispone que las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción y que cuando se requiera al promovente para que exhiba los documentos omitidos, cumpla con requisitos formales o proporcione los datos necesarios para la decisión de su solicitud, el plazo empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido, en el entendido de que si la autoridad omite efectuarlo, la afirmativa ficta se configurará una vez transcurridos los aludidos treinta días sin que se notifique la resolución expresa. En esa tesitura, se concluye que la autoridad está facultada para requerir en los términos fijados hasta antes de que transcurra el plazo para que se configure la indicada ficción legal. Admitir lo contrario implicaría dejar al arbitrio de las autoridades administrativas la actualización de la...

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