Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.5 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167148
Número de resoluciónII.T.Aux.5 A
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1044
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 238, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, prevé la ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo sólo tratándose de la resolución negativa ficta. Por tanto, al no establecer dicho precepto en la porción normativa señalada una hipótesis para el caso de que el actor tenga conocimiento de los actos impugnados hasta que la autoridad contesta el escrito inicial, viola la garantía de justicia completa contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque priva al interesado de dicho derecho fundamental al impedirle expresar conceptos de anulación en torno a los actos que conoce a partir de la respuesta de la demandada y que forman parte de la litis.


TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 794/2008. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretaria: M.J.O.U..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 540/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 69/2013 (10a.) de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE...

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